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Retribuciones en especie exentas de IRPF

Consiga ahorros fiscales para sus empleados y su propia empresa utilizando estas retribuciones en especie.

Cuadro resumen de las retribuciones en especie exentas del IRPF

 

Tipo de retribución

Ventajas para la empresa

Gastos de formación: acciones formativas.

  • Pago de algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa desarrollado por el empleado.
  • Ahorro en cotización de la Seguridad Social.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Pago de seguros médicos.

  • La empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados, incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para cada una de las personas aseguradas (hasta 1.500 euros cuando se trate de personas con discapacidad).
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Primas por seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

  • Los seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Vales de comida.

  • La entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF, hasta el límite de 11 euros diarios y siempre que la prestación del servicio tenga lugar en días hábiles para el empleado.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de comedor.

  • En caso de que la empresa ofrezca por ella misma (o a través de terceros) un servicio de comedor o cantina a precios rebajados, los empleados no deben tributar por dicha retribución en especie (cualquiera que sea el descuento), ya que se considera exenta en el IRPF.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de transporte colectivo.

  • El coste del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicios de guardería.

  • Los servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus empleados no se consideran retribución en especie.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Servicio de escolarización.

  • En caso de empleados de colegios e institutos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, está exenta la retribución en especie derivada de la escolarización gratuita o a precios rebajados de sus hijos en dichos centros.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Cheque transporte.

  • Están exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
  • También es posible utilizar “fórmulas indirectas”, entregando tarjetas o medios electrónicos de pago para que los empleados los usen exclusivamente para abonar el coste de sus desplazamientos.
  • No se practica retención ni ingreso a cuenta.
  • Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

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